¿Qué pasa con mis derechos cuando subo una foto a internet?

Hablamos mucho de la privacidad y de los derechos de autor, pero ¿qué pasa realmente cuando subimos una foto (familiar o artística) a internet?

Lo primero que debemos advertir es que automáticamente y a efectos prácticos perdemos el control de la misma. A partir de ese momento será accesible para cualquiera (todas las barreras son franqueables) y aunque la ley nos proteja es muy difícil llegar a comprobar qué está pasando con mi foto y para qué la están usando.

Las empresas que venden imágenes tienen departamentos de especialistas que se ocupan de comprobar quiénes las están utilizando sin respetar los acuerdos de licencias y derechos, pero para el internauta medio esto es prácticamente imposible o nos llevaría muchísimo tiempo.

Por tanto la primera reflexión es que si te da miedo que la copien o la usen para algo con lo que no estás de acuerdo lo mejor es que simplemente no la subas.

Al margen del asunto del control ¿qué hay de los aspectos legales?

 

Cualquier creación artística está protegida en España desde el momento mismo de su nacimiento, independientemente de que sea registrada en ningún sitio. Los registros solo se utilizan como herramientas de acreditación en caso de conflicto pero no son imprescindibles.
De esta manera cualquier foto que subimos a la red y mientras no indiquemos claramente lo contrario, está protegida por el equivalente al copyright en España, el “todos los derechos reservados”, que significa que nadie puede hacer nada con ella sin nuestro permiso salvo mirarla.

Si nuestra intención es promocionar su exposición existen alternativas conocidas como las licencias libres que facilitan la posibilidad de que nuestra imagen sea copiada, reproducida e incluso modificada siempre que se mencione al autor original (nosotros). Es una posibilidad interesante para los fotógrafos artísticos que desean que su obra sea más conocida.
Entidades como lo Wikipedia utilizan imágenes, textos y vídeos con esas licencias para que todos podamos usarlas en trabajos derivados (para el colegio o la universidad, para un catálogo, para un manual, para un libro…).
Las licencias más reconocidas en esta linea son las que pertenecen a la plataforma Creative Commons.
Para acreditar una imagen con alguna de estas licencias simplemente debemos acompañarlas de un texto (impreso o adjunto) que indique el tipo que hemos elegido y el nombre del autor.

Si deseas más información sobre las leyes que amparan estas licencias y sus efectos recomendamos la lectura de este completo artículo redactado por el fotógrafo Juan Jover (a.k.a. Medyr) en su blog Apratizando.

¿Qué pasa con los derechos de las personas que aparecen en la foto?

Estos licencias hacen referencia a los derechos de autor de la obra original pero cuando aparecen personas o elementos (diseños industriales u obras artísticas por ejemplo) con sus propios derechos de imagen el asunto se complica y se debe recurrir a contratos firmados que determinen la cesión de estos derechos y en qué condiciones. En ese caso es mejor recurrir a la asesoría de un especialista para evitar meter la pata y encontrarnos con una imponente denuncia.
En el documento que enlazamos a continuación redactado por el gabinete especialista en Derecho de propiedad intelectual y de imagen Copyrait, puedes ver algunos detalles sobre este asunto y además encontrarás un modelo de contrato de cesión de derechos de imagen: El derecho de Imagen.

Foto de la portada por: Mia Domenico

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